jueves, 24 de septiembre de 2020

LA FIRMA PERSONAL


QUE ES UNA FIRMA PERSONAL

La primera pregunta que como emprendedor debes hacerte está relacionada con la definición y alcance que puede tener una firma personal. los emprendedores deben preocuparse por lo que pueden hacer y lo que no pueden hacer con esta figura legal.

La firma personal puede ser definida como la denominación bajo la cual un comerciante ejerce su actividad y se encuentra regulada por el artículo 26 del Código de Comercio Venezolano. Esto quiere decir que, al constituir una firma personal estás declarándote como comerciante ante el Registro Mercantil, por ende, puedes realizar todo tipo de acto de comercio siempre que sea lícito.



Diferencias entre Firma Personal (F.P) y Compañía Anónima (C.A)

Muchos clientes preguntan que diferencia existe entre una Firma Personal y una Compañía Anónima, y qué beneficios tiene en tener o constituir una y no la otra. En esta oportunidad, y en aras de aportar una respuesta a la consulta le suministro, a mi modo de ver, las diferencias fundamentales entre una y otra.

NUMERO DE PERSONAS: La diferencia fundamental, y es la determinante, la que señalo como la principal, es en cuanto al número de personas que participan en ellas. Una FIRMA PERSONAL esta formada por una sola persona, es decir, no hay socios, no existe el "animus societatis", la intensión de asociación o compartir las responsabilidades societarias con otra persona. Una sola persona desea iniciar actividades en una determinada rama de comercio, por ejemplo, venta de electrodomésticos, tiene el capital, tiene ya el local, tiene una fecha determinada cuando arrancar con el negocio (incluso en la mayoría de los casos el negocio esta operando desde hace años) pero carece de socio, es decir, la actividad la realizará individualmente. Las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS tienen que estar integradas, por imperativo legal, por lo menos en su inicio, por dos o mas personas, llamados accionistas, a diferencia de la Firma Personal en ellas el animus societatis esta presente, existe la intención de los accionistas de conformar una persona jurídica con animo de lucro.


PATRIMONIO JUNTO O SEPARADO?: En la FIRMA PERSONAL las obligaciones que asuma la empresa corre por cuenta y riesgo de quien aparece como titular de la firma, es decir, el patrimonio del titular de la Firma Personal se confunde con el de la Firma Personal, las obligaciones estarán respaldadas con todos los bienes habidos y por haber del titular de la Firma, todas las deudas adquiridas por la Firma Personal estará respaldada con todos los bienes del Titular, y sus bienes será la prenda común de sus acreedores. A diferencia de la COMPAÑÍA ANÓNIMA donde el patrimonio de la sociedad mercantil esta separado del patrimonio de los accionistas, ninguno de los patrimonio se confunden, en las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Ej., Pedro Perez Automotriz C.A, choca un carro a consignación para la venta,que sin permiso es sacado de la automotriz, en este caso a quien va a demandar el dueño del vehículo es a Pedro Pérez Automotriz C.A, cosa distinta si esta en vez de ser una C.A es una F.P, ya que no demandará, el dueño del vehículo, a Pedro Pérez Automotriz F.P, sino al mismísimo Pedro Pérez, dueño de la Firma Personal.

PERSONALIDAD JURÍDICA: La FIRMA PERSONAL carece de personalidad jurídica, la representación y todas las obligaciones recaen sobre el titular de la FIRMA PERSONAL, por eso en una eventual demanda, el legitimado pasivo o activo será siempre el titular de la FIRMA PERSONAL, por ejemplo, si Pedro Pérez tiene una Firma Personal denominada Pedro Pérez Automotriz F.P, el demandante o demandado será siempre Pedro Pérez como titular de la FIRMA PERSONAL, ya que Pedro Pérez Automotriz F.P no tiene personalidad jurídica, por lo tanto no es sujeto de derechos y obligaciones, estas las asume el titular o dueño de la Firma Personal. Las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS si poseen Personalidad Jurídica, tiene por así decirlo, una vida propia distinta a sus accionistas, pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, y pueden actuar en juicio como demandantes o demandadas.


ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O DECISIÓN INDIVIDUAL? Realmente al momento de tomar una decisión sobre que constituir, si una Firma Personal o una Compañía Anónima, se debe tener en consideración con el futuro que se vislumbra de la empresa a iniciar  (porque ambas en definitivas son empresas), la Firma Personal se considera como una empresa individual, en la que no se tiene que someter a la voluntad o participar de la voluntad de un tercero, se considera como una empresa pequeña (hasta familiar) en donde no se tienen que seguir ciertos protocolos documentales que las Compañías Anónimas si tienen, estas son para una empresa en la cual se cree debe evolucionar, crecer y hasta expandir a otros lugares, y en las Compañías Anónimas se pueden compartir la carga de la responsabilidad empresarial. Todo ello viene reflejado en las Asambleas de Accionistas, donde en las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS se toman las decisiones mas importantes de la empresa, aquí participan todos los accionistas de la empresa, a diferencia de la FIRMA PERSONAL , donde todas las decisiones van por la única cuenta de su titular.



SUCURSALES: Las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS como poseedoras de personalidad jurídica propia pueden desplegar su actividad a otros lugares diferentes al domicilio social a través de la apertura de sucursales, pues ella puede delegar responsabilidad para su funcionamiento. En la FIRMA PERSONAL (aún cuando no estoy de acuerdo) no se permite la apertura de sucursales, ya que se supone el responsable de la FIRMA PERSONAL es el único responsable de su gestión comercial.



COMISARIO: Las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS deben, por acatamiento legal, tener un Comisario, este no es otro que un vigilante de la gestión empresarial de los administradores frente a la Asamblea de Accionistas (aún cuando en la práctica no pase a ser sino una figura decorativa). En la FIRMA PERSONAL no hay Comisario.


DIFERENCIAS REGISTRALES: Diferencias de pro y contras deben tomarse en cuenta al momento de constituirlas en el Registro: 1. Impuestos: Las Compañías Anónimas pagan mayor impuesto al momento de ser registradas en el Registro Mercantil, a mayor capital social mayor impuesto, las Firmas Personales solo pagan un pequeño impuesto fijo sin importar el capital que posean. 2. Comisario: La Firma Personal como mencionamos anteriormente no tiene Comisario, y por lo tanto no será necesario ninguna carta de aceptación para constituir la Firma Personal, a diferencia de las Compañías Anónimas donde la Figura del Comisario es obligatoria por Ley, en consecuencia es un gasto que hay que considerar, ya que el Comisario genera honorarios profesionales, ya sea solo por su aceptación o por su gestión, cualquier documentación requerida de este genera gastos. 3. Inventario: En las Compañías Anónimas necesitará un Inventario si su aporte de capital no es monetario, y este solo lo puede realizar un Contador Público, por supuesto esto genera un gasto adicional, en las Firmas Personales no se requiere ni Inventario ni ningún tipo de respaldo documental que avale el capital que Usted afirma tener para su Firma Personal. 4. Actas de Asambleas: Al momento de tomar una decisión empresarial en la Firma Personal no habrá necesidad de efectuar una Asamblea, pues solo hay una persona responsable, cualquier decisión solo atañe al titular de la Firma Personal, a diferencia de las Compañías Anónimas donde las decisiones empresariales deben tomarse en Asamblea de Accionistas (así sea que uno de los accionistas posea el 99% de las acciones y el otro el 1%, o inclusive si es una Compañía Anónima de un solo Accionista), por lo tanto toda decisión importante para la vida de una Compañía Anónima debe dejarse constancia de su aceptación o no por parte de los accionistas, en las Firmas Personales esta limitante no existe, ya que solo una persona toma las decisiones.

Como puede observarse, son muchas las diferencias que poseen una FIRMA PERSONAL y una COMPAÑÍA ANÓNIMA. las Firmas personales resultan ser menos engorrosas que las Compañías Anónimas, pero es el cliente quien decide ser grande o ser pequeño.



 

NUVAS MEDIDAS DEL BCV IMPLICAN REAPERTURA DEL CREDITO Y ACENTUARAN LA INFLACION

 

El jueves 17 de septiembre, el Banco Central de Venezuela reformó la norma del encaje legal de la banca, esto tendrá, según los analistas, un fuerte impacto en el precio de la cotización del dólar


Ariana Briceño Rojas

18 de septiembre de 2020

Última Actualización:

18 de septiembre de 2020 18:40 pm


Conoce la nueva medida del BCV que impulsará más el precio del dólar


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¿Tiene el dólar un techo en Venezuela? Si tomamos el vaivén de su comportamiento en las últimas fechas, se nota que en su comportamiento, es una quimera pensar en una estabilización de su valor. Sin embargo, una nueva resolución del Banco Central de Venezuela puede echarle gasolina al fuego y disparar en las próximas semanas aún más el precio del dólar. ¿Las consecuencias? Más hiperinflación y menos dinero en los bolsillos de los venezolanos que pertenecen al 30%, que aún no recibe divisas.


En este momento, el precio de la cotización del dólar en le mercado paralelo alcanzó un nuevo pico y se ubicó en Bs. 380.000, registrando una subida de 12% en lo que va del mes de septiembre. Las proyecciones para lo que resta del año no son alentadoras. Analistas consultados por FocusEconomics apuestan por una tasa de cambio que cierre en 995.600 bolívares en 2020.


Ahora, con el nuevo cambio de la normativa en el encaje legal a la banca, la proyección podría ser incluso mayor.


¿De qué se trata la resolución del BCV?

El jueves 17 de septiembre, el Banco Central de Venezuela reformó la norma del encaje legal de la banca. Se mantiene un encaje legal de 93%, es decir, que por cada 100 bolívares de los depósitos de los clientes, la banca venezolana debe encajar o guardar en el BCV 93 bolívares y solo puede usar 7 bolívares para prestarlos.


Sin embargo, aunque no se modifica el porcentaje del encaje, sí se autoriza un descuento del saldo total del encaje de la banca venezolana por 30 billones semanales. Esto quiere decir, que el BCV regresaría al sistema bancario esta cantidad de dinero para que sea prestada. El documento señala que esto será distribuido entre las instituciones.


La vigencia de esta medida es de un año: desde el 18 de septiembre del 2020 hasta el 17 de septiembre del 2021.