sábado, 1 de septiembre de 2018

ANUNCIOS DECRETADOS EN MATERIA ECONÓMICA

1- Impuesto a las grandes transacciones (IGTF) (Para contribuyentes especiales)

- Aplica únicamente para contribuyentes especiales
- Se incrementa de 0.75% a 1% o 2%.
- Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, se fija en 1%.
- Entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2018.

2- Impuesto al Valor Agregado. (IVA) (Para cualquier tipo de contribuyente)

- Se incrementa la alícuota del impuesto al valor agregado al 16%
- Aplica para todo tipo de contribuyente
- Se mantienen las alícuotas reducidas en vigencia
- Entra en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2018

3- Anticipo de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Para contribuyentes especiales)

- Solo aplica para contribuyentes especiales
- Los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, serán deducibles en la declaración definitiva del Impuesto al Valor Agregado.
- Se determinan para el Impuesto al Valor Agregado, tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior.
- El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley en materia del impuesto al valor agregado, será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del impuesto al Valor Agregado. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.
- El anticipo del pago de impuesto al valor agregado previsto en este Decreto Constituyente, se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.
- Entra en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2018

4- Retenciones de impuesto al valor agregado (Para contribuyentes especiales)

- Solo aplica para contribuyentes especiales
- Se modifica calendario de contribuyentes especiales para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018
- Las retenciones de impuesto al valor agregado serán enteradas a la administración tributaria semanalmente según el terminal del rif del contribuyente.
5- Anticipo de Impuesto Sobre la Renta (Para contribuyentes especiales)
- Solo aplica para contribuyentes especiales
- Los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, serán deducibles en la declaración definitiva de Rentas.
- El porcentaje de los anticipos del Impuesto sobre la Renta previsto en este Decreto Constituyente se fijara en 1% para todos los contribuyentes, salvo para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros en dos por ciento (2 %).
- A los efectos de este Decreto Constituyente, se entiende por Ingresos Brutos, el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales.

6- Se modifica la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
- Se elimina la siguiente exoneración:

1- Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metilter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
- Se entiende que la venta de gasolina se cobrara el IVA

7- Modificación Calendario Contribuyentes Especiales 2018:
Se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288, de fecha 28/11/2017.

Acotaciones:

1-Esto quiere decir que el anticipo de impuesto al valor agregado, retenciones de impuesto al valor agregado y anticipo de impuesto sobre la renta deben ser enteradas semanalmente según corresponda su terminal de rif.
2-Las retenciones de impuesto al valor agregado de la segunda quincena del mes de agosto, declaración de impuesto al valor agregado del mes de agosto se enteraran y pagaran acorde al calendario anterior a la entrada en vigencia de la modificación del calendario (calendario anterior)
3-La retenciones de impuesto sobre la renta se seguirán rigiendo con el calendario de 2018 anterior a la entrada en vigencia de la modificación del calendario (calendario anterior)
4-Por lo tanto, la modificación del calendario de contribuyentes especiales será aplicado para:
1-Retenciones de impuesto al valor agregado (semanal)
2-Anticipo Impuesto al valor agregado (semanal)
3-Anticipo de Impuesto Sobre la Renta (semanal)

Metodología de cálculo:

1-Mecanismo de cálculo de anticipo impuesto al valor agregado:

El anticipo se hará semanalmente, esto quiere decir que lo que usted venda la semana pasada será enterado a la administración tributaria en la semana en curso. Se tomaran los débitos fiscales de las ventas y se le restaran los créditos fiscales de sus compras de bienes y servicios el monto resultante corresponde al anticipo de impuesto al valor agregado, ese resultado será declarado según su número de rif, y el pago podrá ser dividido en los días hábiles (5 días) al momento de declarar pagara la primera porción y el comprobante de pago le indicara los días que debe pagar el restante (4 porciones) incluso podría pagar las 5 porciones el mismo día, suponemos que el portal dará la posibilidad de indicar en cuantos días se quiere pagar (desde 1 a 5 días máximo)

2-Mecanismo de cálculo de anticipo impuesto sobre la renta:

El anticipo se hará semanalmente, esto quiere decir que lo que usted venda la semana pasada será enterado a la administración tributaria en la semana en curso. El anticipo corresponde al 1% de la venta (base imponible) ese resultado será declarado según su número de rif, y el pago podrá ser dividido en los días hábiles (5 días) al momento de declarar pagara la primera porción y el comprobante de pago le indicara los días que debe pagar el restante (4 porciones) incluso podría pagar las 5 porciones el mismo día, suponemos que el portal dará la posibilidad de indicar en cuantos días se quiere pagar (desde 1 a 5 días máximo)

Recomendaciones:

1-Pague los anticipos de impuesto al valor agregado, anticipo de impuesto sobre la renta en una única porción y no en 5. De pagar en 5 porciones debería entrar todos los días a la banca pública para realizar los pagos, y para nadie es un secreto el mal funcionamiento de la banca pública, por lo cual le invitamos a ahorrar en quebraderos de cabeza. Entiéndase que el monto corresponde por cada semana, pero el pago se dividirá entre los días hábiles.

2-Es importante destacar que todo lo expresado en este documento es basado en los decretos presidenciales y providencia administrativa por parte de la administración tributaria.

3-Debemos esperar a que el portal del SENIAT este habilitado para todos estos cambios para así poder explicar con más exactitud el proceder de toda esta nueva normativa.

4-Ante cualquier duda les regamos que por favor se comuniquen con cualquier asistente contable o con los accionistas de la firma para poder orientarles.

Queda por definir:

1-Según se estableció en el decreto de anticipo de impuesto al valor agregado, los mismos serán descontados de la declaración definitiva de impuesto al valor agregado, aunque en la modificación del calendario de contribuyentes especiales solo se indica que la declaración de impuesto al valor agregado será en periodos semanales. Por lo tanto, entendemos que cada anticipo corresponde a una declaración de impuesto al valor agregado (4 declaraciones por mes)

2-En concordancia con el punto anterior nacen las siguientes preguntas sin respuestas por el momento.
-¿Qué sucede con los libros de compra y venta?
-¿Se debe hacer uno por cada semana?
-¿Qué sucede con la declaración definitiva de impuesto al valor agregado?
- En el decreto se establece que el periodo de imposición para contribuyentes especiales es semanal, por lo tanto cada anticipo semanal corresponde a una declaración de impuesto al valor agregado.

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